Tu salario real
Cuánto te cae en la cuenta y cuánto llevás acumulado en prestaciones.
Sin registro Actualizado 2026
Ingresá tus datos
Q
Ingresá un salario válido mayor a Q0. Lo que dice tu contrato antes de descuentos
Seleccioná la fecha de inicio.
¿Una o dos veces al mes?
Q
Tu resultado
Salario neto a recibir Mensual
Q 0.00
por mes después de descuentos
Descuentos
Salario brutoQ 0.00
IGSS (4.83%) ?Aporte obligatorio al seguro social. Cubre accidentes, enfermedad y maternidad.−Q 0.00
IRTRA ?Fondo para centros recreativos IRTRA. Monto fijo de Q10 al mes.−Q 10.00
ISR estimado ?Solo aplica si tu renta anual supera Q48,000 de renta imponible. Régimen sobre utilidades.Q 0.00
Neto a recibirQ 0.00
Prestaciones
Bono 14Q 0.00
Período: jul – jun
AguinaldoQ 0.00
Período: dic – nov
Vacaciones ?15 días hábiles por año (Art. 130). Se pagan en liquidación si no los tomás. Q 0.00
Días pendientes: 0
ISR aplicado: Tu renta imponible anual supera Q48,000.
Calculadora orientativa. Tasas vigentes 2025–2026. Para asesoría específica, consultá al MINTRAB.
¿Te ayudó esta calculadora? Es gratis y la mantengo actualizada con cada cambio en la ley. Con Q20 me ayudás a seguir.
142 personas han apoyado este proyecto
Tu liquidación
Cuánto te deben pagar al terminar tu relación laboral.
Art. 82 Cód. Trabajo Actualizado 2026
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Q
Ingresá un salario válido mayor a Q0.
Seleccioná la fecha de inicio.
Seleccioná la fecha de terminación. La fecha de fin debe ser posterior al inicio.
días
Motivo de terminación ?El motivo determina si tenés derecho a indemnización. Solo el despido injustificado la genera obligatoriamente.
Despido injustificadoTe despidieron sin causa justificada. Tenés derecho a indemnización.
Renuncia voluntariaVos decidiste terminar el contrato. No genera indemnización.
Mutuo acuerdoAmbas partes acordaron la terminación. Sin obligaciones fijas.
¿Te avisaron con anticipación? ?Art. 83 Cód. Trabajo. El período varía: menos de 6 meses = 1 semana, 6m–1año = 10 días, 1–5 años = 2 semanas, más de 5 años = 1 mes.
Sí, se dio el preaviso correspondiente
No, no hubo preaviso
Tu liquidación
Total a recibir
Q 0.00
Basado en 0 años trabajados
Beneficios legales
Indemnización ?Art. 82: 1 mes por año trabajado, proporcional. El inciso b) indica que debe calcularse sobre el promedio de los últimos 6 meses de salario. Si tu salario no ha cambiado, el resultado es el mismo.
Preaviso ?Período según tiempo trabajado (Art. 83). En renuncia sin preaviso se descuenta; en despido sin preaviso se suma.
Prestaciones
Bono 14 ?Proporcional al período jul–jun vigente al momento de la terminación.Q 0.00
Aguinaldo ?Proporcional al período dic–nov vigente al momento de la terminación.Q 0.00
Vacaciones ?15 días hábiles por año, proporcional. Los días no tomados se pagan obligatoriamente. Art. 130.Q 0.00
Desglose completo
Salario diarioQ 0.00
Tiempo trabajado
Indemnización
Preaviso
Bono 14Q 0.00
AguinaldoQ 0.00
Vacaciones (0 días)Q 0.00
TotalQ 0.00
Calculadora orientativa. Referencias: Art. 82 (indemnización), Art. 83 (preaviso), Art. 130-133 (vacaciones) del Código de Trabajo. Bono 14: Decreto 42-92. Aguinaldo: Decreto 76-78. La indemnización debe calcularse sobre el promedio de los últimos 6 meses (Art. 82 inciso b). Para asesoría específica consultá al MINTRAB o un abogado laboral.
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Tus vacaciones
Días disponibles y cuánto valen si no los has tomado.
Art. 130 Cód. Trabajo Actualizado 2026
Ingresá tus datos
Q
Ingresá un salario válido mayor a Q0.
Seleccioná la fecha de inicio.
días
Solo días hábiles (lunes a viernes)
Tus vacaciones
Valor de días pendientes
Q 0.00
Si no los tomás antes de que te los paguen
Días ganados0días hábiles
Días tomados0días hábiles
Días pendientes0días hábiles
Desglose
Tiempo trabajado
Días por año (Art. 130) ?15 días hábiles por año de trabajo continuo. Proporcional si no completaste el año.15 días
Días ganados proporcionales0 días
Días ya tomados0 días
Salario diario (salario ÷ 30)Q 0.00
Valor días pendientesQ 0.00
Art. 130: 15 días hábiles por año. Art. 131: se requieren mínimo 150 días trabajados en el año para tener derecho a ese período de vacaciones. Art. 133: al cesar el contrato, las vacaciones pendientes se compensan en dinero proporcionalmente. Para asesoría específica consultá al MINTRAB.
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